VALOR DE REFERENCIA DE BIENES RUSTICOS
Oficina electrónica
Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
En hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2022, según el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y artículo 9.3, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la determinación del valor que constituye la base imponible a los efectos de los mencionados impuestos ha de considerarse:
En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.
No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
Este valor de referencia, puede obtenerlo a través de la Sede Electrónica del Catastro, pinchando aquí
Si desea información de valor para devengos anteriores al 01/01/2022, cumplimente la siguiente fecha: