IMPORTANTE
Respecto a la transferencia a realizar, DEBE TENER EN CUENTA, entre otras cuestiones:
El "Código de Pago por Transferencia" (CPT) deberá incluirse obligatoriamente de forma completa y exacta en el concepto de transferencia al ser ordenada ésta. No debe incluirse otra información adicional al citado código.
El pago deberá realizarse en euros y por la totalidad del importe a ingresar recogido en el documento para el que se ha solicitado la transferencia, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales del mismo. No podrá descontarse de la transferencia importe alguno.
La cuenta de origen de la transferencia (independientemente de la que se haya podido introducir al solicitar el CPT) deberá estar abierta en una entidad que no sea colaboradora en la recaudación con esta Administración.
Las entidades colaboradoras en la recaudación con esta Administración son las que se recogen en el siguiente enlace:
https://portaltributario.jccm.es/entidades-financieras-colaboradoras-en-la-recaudacion
Se rechazará la transferencia y se ordenará la devolución del importe a la cuenta de origen en los siguientes supuestos: