C.1. Estimación Directa
Mediciones realizadas desde
101
hasta
102
Rendimiento de los analizadores automáticos
SELECCIONE UNA OPCIÓN
DIRECTA: INFERIOR AL 80%
DIRECTA: INFERIOR AL 90%
DIRECTA: IGUAL O SUPERIOR AL 90%
CAMBIO A DIRECTA: INFERIOR AL 80%
CAMBIO A DIRECTA: INFERIOR AL 90%
CAMBIO A DIRECTA: IGUAL O SUPERIOR AL 90%
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
Foco Num.(a)
Toneladas métricas equivalentes de SO
2
(b)
Toneladas métricas equivalentes de NO
2
(c)
Base de liquidación en toneladas (d)=[(b)+(c)x1,5]x4
BASE DE LIQUIDACIÓN (Suma)
103
(*) R: Miles de horas anuales de la actividad de la instalación establecido en la Ley del impuesto dividido por 1.000. Véanse instrucciones de cumplimentación del Anexo.
Cálculo del recargo e intereses de demora por presentación fuera de plazo
Devengo
Fecha fin de plazo
Fecha de presentación prevista
Importe a ingresar resultante de la autoliquidación
Corresponde un recargo del
%. No obstante, si realiza el ingreso de la deuda resultante de esta autoliquidación el recargo se reduce en el 25 %.
Recargo reducido
Intereses
Total a ingresar
Pulse el botón situado a la izquierda para seleccionar el epígrafe.
Relación de epígrafes y actividad
(1.1 a)
Producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.
(1.1 b)
Cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal.
(1.2 a)
Refino de petróleo o de crudo de petróleo.
(1.2 b)
Producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo.
(1.3)
Coquerías.
(1.4a)
Gasificación y licuefacción de carbón.
(1.4b)
Gasificación y licuefacción de otros combustibles, cuando la instalación tenga comuna potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW.
(2.1)
Calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.
(2.2)
Producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
(2.3 a)
Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora.
(2.3 b)
Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
(2.3 c)
Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
(2.4)
Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
(2.5 a)
Producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
(2.5 b)
Fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
(2.6)
Tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3.
(3.1 a)
i) Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias. ii) Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
(3.1 b)
Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.
(3.1 c)
Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.
(3.2)
Sin contenido
(3.3)
Fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
(3.4)
Fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.
(3.5)
Fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.
(4.1 a)
Fabricación de hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos).
(4.1 b)
Fabricación de hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas, epóxidos.
(4.1 c)
Fabricación de hidrocarburos sulfurados.
(4.1 d)
Fabricación de hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
(4.1 e)
Fabricación de hidrocarburos fosforados.
(4.1 f)
Fabricación de hidrocarburos halogenados.
(4.1 g)
Fabricación de compuestos orgánicos metálicos.
(4.1 h)
Fabricación de materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).
(4.1 i)
Fabricación de cauchos sintéticos.
(4.1 j)
Fabricación de colorantes y pigmentos.
(4.1 k)
Fabricación de tensioactivos y agentes de superficie.
(4.2 a)
Fabricación de gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.
(4.2 b)
Fabricación de ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados.
(4.2 c)
Fabricación de bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico.
(4.2 d)
Fabricación de sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
(4.2 e)
Fabricación de no metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.
(4.3)
Químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).
(4.4)
Químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas.
(4.5)
Químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base.
(4.6)
Químicas para la fabricación de explosivos.
(5.1)
Valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: a) Tratamiento biológico; b) Tratamiento físico-químico; c) Combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2; d) Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2; e) Recuperación o regeneración de disolventes; f) Reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos; g) Regeneración de ácidos o de bases; h) Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación; i) Valorización de componentes procedentes de catalizadores; j) Regeneración o reutilización de aceites; k) Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.).
(5.2a)
Valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora
(5.2b)
Valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día.
(5.3)
Eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: a) Tratamiento biológico; b) Tratamiento físico-químico; c) Tratamiento previo a la incineración o coincineración; d) Tratamiento de escorias y cenizas; e) tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
(5.4)
Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: a) Tratamiento biológico; b) Tratamiento previo a la incineración o coincineración; c) Tratamiento de escorias y cenizas; d) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día.
(5.5)
Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.
(5.6)
Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado.
(5.7)
Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad total superior a 50 toneladas.
(6.1 a)
Fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.
(6.1 b)
Fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
(6.2)
Producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias
(6.3)
fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 m3 diarios.
(7.1)
Tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
(8.1)
Curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.
(9.1a)
Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día.
(9.1b)
Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: i) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día; ii) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera; iii) solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a: - 75 si A es igual o superior a 10, o - [300 - (22,5 × A)] en cualquier otro caso donde "A" es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados. El envase no se incluirá en el peso final del producto. La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche.
(9.1c)
Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).
(9.2)
Eliminación o aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.
(9.3a)
Cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.
(9.3b)
Cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg.
(9.3c)
Cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 750 plazas para cerdas reproductoras.
(10.1)
Tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 Kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año.
(11.1)
Fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación.
(12.1)
Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 m3 diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente
(13.1)
Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación contemplada en el presente anejo.
(14.1)
Captura de flujos de CO2 procedentes de instalaciones incluidas en el presente anejo con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
IMPUESTO SOBRE DETERMINADAS ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE
Autoliquidación Trimestral
MODELO 701
AUTOLIQUIDACIÓN
V.WEB.202510
MODELO 701
Una vez cumplimentados los apartados, pulse el botón
Validar
para comprobar los datos tecleados.
Datos del Documento
Oficina Liquidadora
SELECCIONE UNA OPCIÓN
ALBACETE
CIUDAD REAL
CUENCA
GUADALAJARA
TOLEDO
Código territorial
Devengo:
3
ejercicio
SELECCIONE UNA OPCIÓN
2025
2024
2023
2022
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2013
Periodo
SELECCIONE UNA OPCIÓN
1T
2T
3T
2
Concepto
Sujeto Pasivo (A)
5
NIF
6
Apellidos y nombre o razón social
7
Siglas
SELECCIONE UNA OPCIÓN
AVENIDA
ALAMEDA
ALDEA
APARTAMENTO
AREA,ARRABAL
ARROYO
BAJADA
BARRANCO
BARRIO
BLOQUE
BULEVAR
CALLE
CALLEJA
CAMINO
CARRETERA
CASERIO
COLEGIO
COLONIA
CONJUNTO
CUESTA
CHALET
EDIFICIO
ENTRADA
ESCALINATA
EXPLANADA
EXTRAMUROS
EXTRARRADIO
FERROCARRIL
GLORIETA
GRAN VIA
GRUPO
HUERTA
JARDINES
LADO
LUGAR
MANZANA
MASIA
MERCADO
MONTE
MUELLE
MUNICIPIO
PLAZA
PARCELA
PARQUE
PARTIDA
PASAJE
PASEO
POBLADO
POLIGONO
PROLONGACION
PUENTE
PUERTA
QUINTA
RAMAL
RAMBLA
RAMPA
RIERA
RINCON
RONDA
RUA
SALIDA
SECTOR,SECCION
SENDA
SOLAR,SALON
SUBIDA
TERRENOS
TORRENTE
TRAVESIA
URBANIZACION
VIA
VIA PUBLICA
8
Nombre Vía Pública
9
Número
10
Bloque
11
Escalera
12
Planta
13
Puerta
14
Telf.
15
Fax
17
Provincia
SELECCIONE UNA OPCIÓN
ALBACETE
ALAVA
ALICANTE
ALMERIA
ASTURIAS
AVILA
BADAJOZ
BALEARES
BARCELONA
BURGOS
CIUDAD REAL
CUENCA
CACERES
CADIZ
CANTABRIA
CASTELLON
CEUTA
CORDOBA
CORUÑA LA
GUADALAJARA
GERONA
GRANADA
GUIPUZCOA
HUELVA
HUESCA
JAEN
LA RIOJA
LEON
LERIDA
LUGO
MADRID
MALAGA
MELILLA
MURCIA
NAVARRA
ORENSE
PALENCIA
PALMAS LAS
PONTEVEDRA
SALAMANCA
SEGOVIA
SEVILLA
SORIA
STA. CRUZ TENERIFE
TOLEDO
TARRAGONA
TERUEL
VALENCIA
VALLADOLID
VIZCAYA
ZAMORA
ZARAGOZA
16
Municipio
18
C. Postal
Instalación (B)
19
Actividad realizada
20
Epígrafe
21
Siglas
SELECCIONE UNA OPCIÓN
AVENIDA
ALAMEDA
ALDEA
APARTAMENTO
AREA,ARRABAL
ARROYO
BAJADA
BARRANCO
BARRIO
BLOQUE
BULEVAR
CALLE
CALLEJA
CAMINO
CARRETERA
CASERIO
COLEGIO
COLONIA
CONJUNTO
CUESTA
CHALET
EDIFICIO
ENTRADA
ESCALINATA
EXPLANADA
EXTRAMUROS
EXTRARRADIO
FERROCARRIL
GLORIETA
GRAN VIA
GRUPO
HUERTA
JARDINES
LADO
LUGAR
MANZANA
MASIA
MERCADO
MONTE
MUELLE
MUNICIPIO
PLAZA
PARCELA
PARQUE
PARTIDA
PASAJE
PASEO
POBLADO
POLIGONO
PROLONGACION
PUENTE
PUERTA
QUINTA
RAMAL
RAMBLA
RAMPA
RIERA
RINCON
RONDA
RUA
SALIDA
SECTOR,SECCION
SENDA
SOLAR,SALON
SUBIDA
TERRENOS
TORRENTE
TRAVESIA
URBANIZACION
VIA
VIA PUBLICA
22
Nombre Vía Pública
23
Número
24
Bloque
25
Escalera
26
Planta
27
Puerta
28
Telf.
29
Fax
31
Provincia
SELECCIONE UNA OPCIÓN
ALBACETE
ALAVA
ALICANTE
ALMERIA
ASTURIAS
AVILA
BADAJOZ
BALEARES
BARCELONA
BURGOS
CIUDAD REAL
CUENCA
CACERES
CADIZ
CANTABRIA
CASTELLON
CEUTA
CORDOBA
CORUÑA LA
GUADALAJARA
GERONA
GRANADA
GUIPUZCOA
HUELVA
HUESCA
JAEN
LA RIOJA
LEON
LERIDA
LUGO
MADRID
MALAGA
MELILLA
MURCIA
NAVARRA
ORENSE
PALENCIA
PALMAS LAS
PONTEVEDRA
SALAMANCA
SEGOVIA
SEVILLA
SORIA
STA. CRUZ TENERIFE
TOLEDO
TARRAGONA
TERUEL
VALENCIA
VALLADOLID
VIZCAYA
ZAMORA
ZARAGOZA
30
Municipio
32
C. Postal
Liquidación (C)
1) Emisión de gases contaminantes (Debe acompañarse del Anexo a Modelo 701_2012)
ESTIMACIÓN de la base:
36
Directa (Nº.Focos)
37
Objetiva (Nº.Focos)
38
BASE: Gases emitidos
39
TIPO
Euros/t
40
PAGO A CUENTA ÍNTEGRO (38 x 39 / 4)
41
Porcentaje de deducción
42
Importe deducción (40 x 41)
43
PAGO A CUENTA LÍQUIDO (40 - 42)
2) Producción termonuclear de energía eléctrica
47
BASE: Energía eléctrica producida
MWh
48
TIPO
Euros/MWh
49
PAGO A CUENTA LÍQUIDO (47 x 48)
3) Almacenamiento de residuos radiactivos
50
TIPO: Residuos alm. alta actividad
Kg U
51
TIPO: Residuos alm. alta actividad
Euros/kg U
52
BASE: Resid. alm. media y baja actividad
m
3
53
TIPO: Resid. alm. media y baja actividad
Euros/m
3
54
PAGO A CUENTA LÍQUIDO [(50x51)+(52x53)]/4
55
A ingresar (43 ó 49 ó 54)
56
Recargo por presentación fuera de plazo
57
Intereses de demora por presentación fuera de plazo
58
Total a ingresar (55 + 56 + 57)
Declarante (D)
Lugar de firma
70
N.I.F. del representante
71
Apellidos y nombre o razón social
72
Notaría
73
Fecha Poder
76
N.I.F. del representante
77
Apellidos y nombre o razón social
78
Notaría
79
Fecha Poder
82
N.I.F. del representante
83
Apellidos y nombre o razón social
84
Notaría
85
Fecha Poder
Aviso de finalización de sesión
Queda 5 minuto/s para que finalice la sesión.
Para continuar con la sesión activa, pulse el botón
Continuar
.
Para salir de la aplicación, pulse el botón
Salir
.
Aviso de sesión finalizada
Ha finalizado la sesión.
Para salir de la aplicación, pulse el botón
Salir
.