De acuerdo con la Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria (D.O.C.M. 23-04-2015), se pueden presentar telemáticamente todos los modelos de autoliquidación gestionados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Para poder presentar telemáticamente una autoliquidación tributaria es necesario que el presentador disponga de sistema de firma electrónica, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI electrónico), bien sea la basada en el certificado X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro sistema de firma admitido por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
El pago electrónico está indisolublemente unido a la presentación telemática de la correspondiente autoliquidación, sin que quepa la opción de utilizar otro sistema distinto de pago en caso de presentación telemática.
En el caso de autoliquidaciones con ingreso, deberá tener una cuenta de cargo abierta en alguna de las entidades financieras adheridas al Sistema Único de Pago electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que son:
Entidades financieras colaboradoras en la recaudaciónUna vez validada la autoliquidación con ingreso, pulsando el botón "Pagar/presentar" se procederá al envío telemático del modelo cumplimentado electrónicamente para su pago y presentación.
Para efectuar el pago y la presentación telemática, el obligado tributario o su representante deberán firmar electrónicamente la autoliquidación Si no dispone de certificado digital o no desea realizar la presentación telemática, debe pulsar el botón Imprimir para realizar el pago y presentación de forma presencial.
Tendrán la consideración de justificantes de pago los ejemplares de los documentos de pago en los que conste el NRC válido de la operación, fecha e importe pagado, surtiendo los efectos liberatorios frente a la Tesorería de la Comunidad Autónoma. El Número de Referencia Completo (NRC) es un código de 22 dígitos generado informáticamente por la entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico que permite asociar el pago realizado al documento de pago expedido por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
Confirmado el pago electrónico, la Administración verificará la correspondencia de la autoliquidación con el NRC generado por la entidad colaboradora. Si es conforme, se llevará a cabo de forma automática la presentación de la autoliquidación en el Registro Electrónico Tributario y se generará un CSV.
Realizado el pago electrónico y la presentación telemática, la Administración devolverá en el terminal del presentador los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación de la autoliquidación, el justificante de pago y un CSV.
Asimismo, según la Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, es posible la remisión telemática de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos autorizados por los notarios, previo requerimiento expreso por parte de los otorgantes.
Los requisitos que se deben cumplir para la presentación telemática de las escrituras son:
a) Los obligados tributarios hayan autorizado al notario para que remita la copia simple electrónica del documento notarial.
b) El notario haya remitido la copia simple electrónica del documento notarial a la Administración Tributaria regional y su correspondiente declaración informativa notarial.
c) El sujeto pasivo o su representante hayan presentado telemáticamente la autoliquidación en la que se declare expresamente el cumplimiento de los requisitos a) y b) anteriores. (Es decir se ha marcado la casilla 65 de la autoliquidación: "El notario ha remitido la copia simple electrónica del documento notarial a requerimiento de los obligados tributarios").
Las autoliquidaciones correspondientes a esas escrituras, las puede pagar y presentar telemáticamente:
1- El obligado tributario.
2- Las personas, entidades, instituciones u organizaciones autorizadas para presentar declaraciones tributarias en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos.
3- El notario, en calidad de colaborador social, respecto a los documentos públicos autorizados por ellos mismos.
Realizado el pago electrónico a través de Internet y la presentación telemática de la autoliquidación con la casilla 65 marcada, la Administración devolverá en el terminal del presentador la correspondiente diligencia certificada de presentación del impuesto. En este caso, la autoliquidación quedará presentada en el Registro Electrónico Tributario y el sujeto pasivo no tendrá la obligación de presentar el documento notarial que contenga los actos o contratos que originan el tributo.