1) Emisión de gases contaminantes (compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno)
La autoliquidación por este concepto consta de este modelo 702 y de su Anexo. Los datos de este apartado deben ser coincidentes con los que consigne en el Anexo. Por tanto, debe cumplimentar antes el referido Anexo.
(36) Estimación de la base.
Directa. La base se determinará en régimen de estimación directa cuando todos los focos emisores de la instalación disponen de sistemas de medida y registro en continuo de las emisiones de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno y están automáticamente conectados con los centros de control gestionados por la Junta de Comunidades, así como en los demás casos contemplados en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley del impuesto.
(37) Estimación de la base.
Objetiva. En los supuestos no previstos en el apartado anterior será de aplicación el método de estimación objetiva, determinándose la base imponible a partir de los datos resultantes de la última medición oficial realizada por un organismo de control autorizado, considerando que el período de actividad de la instalación es de ocho mil horas en el año natural. Dicha duración podrá ser reducida a cuatro mil horas en el caso de averías que impliquen suspensión de la actividad de la instalación en los casos y forma previstos legalmente.
(38) Base: Gases emitidos.
El programa de ayuda consignará la cantidad que figure en la casilla 103 del Anexo M-702, si el método de estimación es directo o la cantidad que figure en la casilla 106 si el método de estimación es objetivo. No obstante, en el caso de cambio de método de estimación previsto en el artículo 7.4 de la Ley del impuesto, el importe de esta casilla será la suma de los importes de las casillas 103 y 106.
(39) Tipo.
El programa de ayuda consignará el tipo impositivo establecido en la Ley del Impuesto. Véase la tabla que se incluye en estas instrucciones.
(40) Cuota íntegra.
El programa de ayuda consignará el resultado de multiplicar los importes reflejados en las casillas 38 y 39.
(41) Porcentaje de deducción.
En el caso de emisión de gases contaminantes sujeta al método de estimación directa se aplicará una deducción sobre la cuota íntegra siempre que el rendimiento de los analizadores automáticos, excluyendo sus períodos de calibración o mantenimiento, sea igual o superior al 80%. Consigne el porcentaje de deducción establecido en la Ley del impuesto. Véase la tabla que se incluye en estas instrucciones.
(42) Importe deducción.
El programa de ayuda consignará el resultado de multiplicar los importes de las casillas 40 y 41.
(43) Cuota líquida.
El programa de ayuda consignará la diferencia entre las casillas 40 y 42.
(44, 45 y 46) Pago a cuenta.
Consigne el importe de los pagos a cuenta líquidos ingresados por esta actividad en el primer, segundo y tercer trimestre del año natural, respectivamente.
(47) Cuota diferencial.
El programa de ayuda consignará la diferencia entre el importe de la casilla 43 y los de las casillas 44, 45 y 46. En caso de resultado negativo, ponga la cantidad precedida del signo menos.
2) Producción termonuclear de energía eléctrica
(48) Base: Energía eléctrica producida.
Consigne la producción bruta de electricidad de la instalación en el período impositivo, expresada en megavatios hora.
(49) Tipo.
El programa de ayuda consignará el tipo impositivo establecido en la Ley del impuesto. Véase la tabla que se incluye en estas instrucciones.
(50) Cuota líquida.
El programa de ayuda consignará el resultado de multiplicar los importes de las casillas 48 y 49.
(51, 52 y 53) Pago a cuenta.
Consigne el importe de los pagos a cuenta líquidos ingresados por esta actividad en el primer, segundo y tercer trimestre del año natural, respectivamente.
(54) Cuota diferencial.
El programa de ayuda consignará la diferencia entre el importe de la casilla 50 y los de las casillas 51, 52 y 53. En caso de resultado negativo, ponga la cantidad precedida del signo menos.
3) Almacenamiento de residuos radiactivos
(55) Base: Residuos almacenados de alta actividad.
Consigne la cantidad de residuos almacenados a la fecha de devengo del impuesto, expresada en kilogramos de uranio total que contienen.
(56) Tipo: Residuos almacenados de alta actividad.
El programa de ayuda consignará el tipo impositivo establecido en la Ley del impuesto para los residuos radiactivos de alta actividad. Véase la tabla que se incluye en estas instrucciones.
(57) Base: Residuos almacenados de media y baja actividad.
Consigne la cantidad de residuos almacenados a la fecha de devengo del impuesto, expresada en metros cúbicos.
(58) Tipo: Residuos almacenado de media y baja actividad.
El programa de ayuda consignará el tipo impositivo establecido en la Ley del impuesto para los residuos radiactivos de media y baja actividad. Véase la tabla que se incluye en estas instrucciones.
(59) Cuota líquida.
El programa de ayuda consignará el resultado de la suma de los productos de las casillas 55 y 56, por un lado y 57 y 58, por otro.
(60, 61 y 62) Pago a cuenta.
Consigne el importe de los pagos a cuenta líquidos ingresados por esta actividad en el primer, segundo y tercer trimestre del año natural, respectivamente.
(63) Cuota diferencial.
El programa de ayuda consignará la diferencia entre el importe de la casilla 59 y los de las casillas 60, 61 y 62. En caso de resultado negativo, ponga la cantidad precedida del signo menos.
4) Determinación del importe a ingresar o devolver
(64) Cuota diferencial.
El programa de ayuda consignará el importe de la casilla 47, 54 ó 63. En caso de resultado negativo, ponga la cantidad precedida del signo menos.
(65) Recargo por presentación fuera de plazo.
Se consignará, en su caso, el importe correspondiente al recargo que proceda según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.
(66) Intereses de demora por presentación fuera de plazo.
Se consignará, en su caso, el importe correspondiente a los intereses de demora que procedan, según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.
(67) A ingresar/ devolver.
El programa de ayuda consignará la suma de los importes de las casillas 64, 65 y 66. En caso de resultado positivo, tache la palabra DEVOLVER. En caso de resultado negativo, tache la palabra INGRESAR y ponga la cantidad precedida del signo menos; además, deberá comunicar los datos de la entidad y cuenta bancaria en la que desea sea hecha la devolución.
(70) En el caso de que el resultado de la autoliquidación sea a devolver, consigne el código completo de la cuenta bancaria del sujeto pasivo en la que desea sea hecha la devolución.