Inspección realizada: consignar la fecha de inicio y fin de la última inspección oficial realizada por un organismo de control autorizado en las casillas 104 y 105.
(110). Miles de horas anuales de actividad.
Conforme a la ley del impuesto se considerará siempre que el periodo de actividad de la instalación es de ocho mil horas en el año natural. No obstante, esta duración podrá ser reducida a cuatro mil horas en el caso de averías que impliquen una suspensión de la actividad de la instalación por un periodo superior a seis meses continuados, siempre que dicho período de inactividad se certifique por los órganos competentes en materia de medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
(301) a (395).
En las filas en blanco, se consignarán para cada foco emisor los datos señalados en los títulos de las sucesivas columnas, resultantes de la citada inspección.
(a) Foco núm. se harán constar todos los focos emisores de la instalación, correlativamente numerados. La numeración deberá ser la utilizada en los registros establecidos en la normativa medioambiental, de forma que cada foco quede inequívocamente relacionado con su número de orden.
(b) Emisiones de SO2. se consignarán las cantidades emitidas de compuestos oxigenados del azufre, expresadas en kilogramos equivalentes de dióxido de azufre por metro cúbico de efluentes.
(c) Emisiones de NO2. se consignarán las cantidades emitidas de compuestos oxigenados del nitrógeno, expresadas en kilogramos equivalentes de dióxido de nitrógeno, por metro cúbico de efluentes.
(d) Caudal: se consignará el caudal o nivel de efluentes de cada foco emisor, expresado en metros cúbicos por hora.
(e) Base de liquidación en toneladas. el programa de ayuda consignará el resultado de multiplicar la suma de las cantidades consignadas en las casillas correspondientes de las columnas (b) y (c), multiplicadas respectivamente por los coeficientes 1 y 1,5, por el caudal correspondiente consignado en la columna (d) y por R, que es el número de horas anuales de la actividad de la instalación establecido en la Ley del Impuesto dividido por 1.000. R será igual a 8 cuando conforme al artículo 7.3 de la Ley del Impuesto se considere que el número de horas de actividad de la instalación en el período impositivo es de ocho mil en el año natural y será igual a 4 en el caso de averías que impliquen una suspensión de la actividad superior a seis meses continuados, la cual deberá ser certificada por los órganos competentes. La multiplicación por R permite que el resultado (base de liquidación) quede expresado en toneladas métricas.
(106) Base de liquidación.
El programa de ayuda consignará la suma de las cantidades recogidas en la columna (e) para todos los focos emisores de la instalación.