C.1. Estimación Directa

Mediciones realizadas: se consignará la fecha de inicio y fin del período (año natural) al que debe referirse la declaración, en las casillas 101 y 102.

(201 a 280).

En las filas en blanco, se consignarán para cada foco emisor los datos señalados en los títulos de las sucesivas columnas.

(a) Foco núm: se harán constar todos los focos emisores de la instalación, correlativamente numerados. La numeración deberá ser la utilizada en los registros establecidos en la normativa medioambiental, de forma que cada foco quede inequívocamente relacionado con su número de orden.

(b) Toneladas métricas equivalentes de SO2: se consignarán las cantidades emitidas de compuestos oxigenados del azufre en el período impositivo al que se refiere la autoliquidación, expresadas en toneladas métricas equivalentes de dióxido de azufre.

(c) Toneladas métricas equivalentes de NO2: se consignarán las cantidades emitidas de compuestos oxigenados del nitrógeno en el período impositivo al que se refiere la autoliquidación, expresadas en toneladas métricas equivalentes de dióxido de nitrógeno.

(d) Base de liquidación en toneladas: el programa de ayuda consignará la suma de las cantidades consignadas en las casillas correspondientes de las columnas (b) y (c), multiplicadas respectivamente por los coeficientes 1 y 1,5.

(103). Base de liquidación: el programa de ayuda consignará la suma de las cantidades recogidas en la columna (d) para todos los focos emisores.