(C) Datos de la extinción del usufructo

(30) a (32).

Si el usufructo se ha extinguido por el fallecimiento del usufructuario, en el caso del usufructo vitalicio o por el vencimiento de su término, en el caso del usufructo temporal, se consignará una cruz en la casilla correspondiente.

Si la consolidación del dominio y correspondiente extinción del usufructo se produjese por causa distinta de las señaladas anteriormente se indicará sucintamente en la casilla "Otras".