La presentación de las autoliquidaciones y del documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo podrá ser realizada de las siguientes formas:
a) Presentación telemática de las autoliquidaciones y de forma presencial el documento notarial, judicial, administrativo o privado:
Realizado el pago electrónico a través de internet, o sin haberse realizado este por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.
Asimismo, se presentará en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, así como el permiso de circulación y la ficha técnica cuando se trate de vehículos usados. Tratándose de embarcaciones o aeronaves usadas, deberán aportar junto con el contrato original y su copia las hojas de las características técnicas en las mismas.
No será obligatorio presentar la documentación referida en el párrafo anterior cuando se haya efectuado la presentación telemática de una autoliquidación por la transmisión de un vehículo que deba inscribirse en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre y cuando la diligencia de presentación lleve incorporado el Código Electrónico de Transmisión (CET) correspondiente y se encuentre en uno de los siguientes casos:
a) Cuando la autoliquidación sea con ingreso, se practique por el 100 por ciento del vehículo transmitido y no sea una autoliquidación complementaria de otra anterior.
b) Cuando la autoliquidación se declare exenta y el sujeto pasivo haya acreditado ante la Administración Tributaria regional, con carácter previo a su presentación, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención, provisional o definitiva, que se declara.
No obstante, el declarante deberá conservar el contrato o documento acreditativo de la transmisión y demás documentación obligatoria para una posible comprobación administrativa posterior.
b) Presentación de modo presencial las autoliquidaciones y el documento notarial, judicial, administrativo o privado:
Realizado el ingreso en la entidad que presta el servicio de caja en la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital o en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, o sin haberse realizado este por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, se presentarán, en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, el ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la autoliquidación, junto con el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, así como el permiso de circulación y la ficha técnica cuando se trate de vehículos usados. Tratándose de embarcaciones o aeronaves usadas, deberán aportar junto con el contrato original y su copia las hojas de las características técnicas en las mismas.
NOTA IMPORTANTE: Para poder pagar por internet y presentar telemáticamente es requisito imprescindible que la autoliquidación se haya confeccionado con un programa informático de ayuda, no pudiendo utilizar esta vía de pago y presentación si se cumplimenta en papel preimpreso.