Se recogerá la documentación que se aporta en apoyo de la solicitud, se podrá marcar una o varias de las siguientes opciones.
Certificación expedida por el órgano gestor del crédito en la que se refleje la existencia del citado crédito reconocido pendiente de pago y de la suspensión de su abono a instancia del interesado, o, en defecto de ésta, justificación de haber solicitado la citada certificación. No será precisa la certificación o la justificación cuando el crédito ya figure reconocido y pendiente de pago en el sistema de información económico financiera de esta Administración.
Modelo oficial de la autoliquidación relacionada debidamente cumplimentado. En el supuesto de que la deuda se haya determinado por autoliquidación se deberá acompañar el modelo oficial de ésta debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
Copia del acto, resolución o sentencia reconocedora del derecho a la devolución (en sustitución de la certificación citada anteriormente. Cuando el crédito derive de un derecho a la devolución de ingresos reconocido en resolución administrativa o judicial deberá acompañar el acto en el que se contenga tal reconocimiento. Es este caso no será preciso acompañar la documentación recogida en la letra b) anterior.