Se debe determinar cuál va a ser el canal de presentación de la solicitud. Se muestran dos opciones:
Telemática con certificación digital. Esta presentación se realizará, una vez completado el documento, en el Registro Electrónico Tributario previsto en la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario.
Presencial con impresión del documento. En el caso de que no quiera hacer la presentación electrónica indicada en el punto anterior, se deberá generar e imprimir el documento para su presentación por cualquier otra vía ante el órgano competente para tramitar la solicitud. Aviso: En este supuesto la generación del documento no efectúa la presentación del mismo.
Tenga en cuenta que para efectuar la presentación telemática, el interesado o su representante deberán firmar electrónicamente el formulario. Si no dispone de certificado digital deberá elegir como tipo de presentación: Presencial Si elige como tipo de presentación: presencial, no olvide firmar en todos los ejemplares del formulario.
Importante: una vez que ha elegido un tipo de presentación y ha adjuntado algún documento en el apartado documentación anexa, para cambiar el tipo de presentación deberá con carácter previo borrar los documentos anexados.