Uso de la aplicación

El funcionamiento del programa se puede dividir en dos fases:

Fase 1: Se presenta la página del modelo para rellenar las distintas casillas con los datos correspondientes. En esta fase están activos los botones asociados a las acciones de Validar, Limpiar y Salir,

Botones activos en esta fase:

Ayuda

El icono de la ayuda se muestra en la cabecera del documento y en cada uno de sus apartados, si se pulsa el de la cabecera, se accede a la ayuda completa, que se compone de la descripción y uso del programa, guía del formulario, instrucciones de cumplimentación y descripción de los asistentes. Si se pulsa el icono que se muestra en cada uno de los apartados, el programa abre la ayuda específica de ese apartado.

Validar

Una vez rellenos los datos del documento se pulsará este botón para que el programa los valide. En caso de que haya algún error se mostrarán los mensajes correspondientes. Al pulsar sobre un mensaje de error el programa sitúa el cursor en la casilla que lo contiene. Además el programa indica las casillas con error poniendo un asterisco rojo delante de la misma.

Si no hay ningún error el programa protege la página y pasa a la fase 2.

Limpiar

Este botón permite inicializar el formulario, si se pulsa, se borrarán todos los datos que se hubieran cumplimentado.

Salir

Pulsando este botón se sale del programa.

Fase 2: Una vez que los datos cumplimentados son correctos, el programa protege la página completa, desactiva los botones anteriores y activa los siguientes en función del tipo de presentación:

Presentar

Este botón permite realizar la presentación telemática del formulario. Para ello se le solicitará un certificado digital. Si no dispone de certificado digital puede pulsar el botón Imprimir para presentar el formulario de forma presencial.

Modificar

Pulsando este botón se regresa a la fase 1, es decir se desprotege la página para poder modificar los datos y se activan los botones correspondientes a esa fase: Validar, Limpiar y Salir.

NORMAS DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento a que da lugar la presente solicitud, se encuentra regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículos 221 y siguientes) y en el Reglamento General de desarrollo de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (artículo 14 y siguientes).


En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado la resolución expresa.