Descripción del Programa

Este programa necesita que el equipo cumpla las condiciones que se detallan en el siguiente apartado: requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software),

Este programa permite la presentación del formulario general en materia tributaria o recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con su documentación anexa, en las modalidades telemática y presencial..

El modelo 418, es el formulario que permite la interposición de recurso contra la ejecución de la reclamación económico-administrativa, contra los actos dictados por la Administración Tributaria Regional, en materia de tributos propios.

NORMAS DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento a que da lugar la presente solicitud, se encuentra regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículo 241 ter.).

Será competente para conocer de este recurso el órgano del Tribunal que hubiera dictado la resolución que se ejecuta. La resolución dictada podrá establecer los términos concretos en que haya de procederse para dar debido cumplimiento al fallo.

El plazo de interposición de este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.

La tramitación de este recurso se efectuará a través del procedimiento abreviado, salvo en el supuesto específico en que la resolución económico-administrativa hubiera ordenado la retroacción de actuaciones, en cuyo caso se seguirá por el procedimiento abreviado o general que proceda según la cuantía de la reclamación inicial. El procedimiento aplicable determinará el plazo en el que haya de ser resuelto el recurso.

En ningún caso se admitirá la suspensión del acto recurrido cuando no se planteen cuestiones nuevas respecto a la resolución económico-administrativa que se ejecuta.

No cabrá la interposición de recurso de reposición con carácter previo al recurso contra la ejecución.

El Tribunal declarará la inadmisibilidad del recurso contra la ejecución respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta, sobre temas que hubieran podido ser planteados en la reclamación cuya resolución se ejecuta o cuando concurra alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 239.4 de la Ley General Tributaria