(F) Suspensión de la ejecución

Este apartado sólo debe rellenarlo si desea suspender la ejecución del acto administrativo que recurre, salvo que se trate de una sanción tributaria, en cuyo caso la ejecución de la misma queda automáticamente suspendida por la presentación en tiempo y forma del recurso, sin necesidad de aportar garantías.

Recuerde que la mera interposición de una reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que se haya interpuesto previamente un recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen a la vía económico-administrativa.



Una vez marcada la casilla de solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, se habilitan las casillas de este grupo. La suspensión se fundamentará en uno de los siguientes motivos:

En cuanto a la Extensión de la suspensión solicitada, se debe marcar una de las dos casillas cuando se haya marcado una de las opciones A, B, C, D o E, constituyen una alternativa, por lo que solo se podrá marcar una de ellas, la misma podrá referirse a: