Identificación del bien a valorar (E)

Deberá cumplimentarse un impreso por cada bien independiente para el que se solicite información, entendiendo como tal aquel inscrito bajo una misma referencia catastral. Es obligatorio reflejar la referencia catastral (Artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo).

Distancia a núcleo de población

Se refiere a la distancia en línea recta desde cualquier linde de la finca al núcleo de población más próximo. Se entenderá por núcleo de población al conjunto de al menos diez edificaciones que estén formando calles, plazas y otras vías urbanas, según la definición dada por el Instituto Nacional de Estadística en el Nomenclátor de las ciudades, villas, lugares, aldeas y demás entidades de población.

Colindancia a vías de comunicación

Se entiende con cualquier vía de comunicación de la red de carreteras o sus áreas de servicio

Dificultad de acceso

Se considera que existe dificultad de acceso a la finca cuando deba de hacerse por caminos en mal estado o de pendiente excesiva, de forma que sólo sea posible el acceso en tractor o vehículo todo terreno durante más de 3 kilómetros.