(E) AUTOLIQUIDACIÓN

(53) a (56) COMPLEMENTARIA Únicamente se rellenará cuando la autoliquidación sea complementaria de otra anterior. En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 045, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.

(53) Autoliquidación complementaria.- Si la autoliquidación es complementaria de otra ya presentada marque el recuadro con una "X".

(54) a (56) Fecha de presentación, Número e Importe ingresado.- Anote la fecha, número del justificante e importe ingresado de la autoliquidación de la que es complementaria. El número de justificante se compone de 13 dígitos que figuran preimpresos en la numeración del código de barras de la declaración anterior.

IMPORTANTE: únicamente procederá la presentación de declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. La rectificación por cualquier otra causa de declaraciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de declaraciones complementarias, pudiendo, no obstante, el declarante solicitar de la Administración la rectificación de las mismas y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidamente realizados en el Tesoro, según establece el artículo 221 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

(60) A INGRESAR.- Debe consignar el importe de las casillas (58) ó (72) y restar lo consignado en la casilla (56) .

(61) Recargo.- Se consignará el importe correspondiente al recargo que proceda según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

(62) Intereses de demora.- Se consignará el importe correspondiente a los intereses de demora que procedan según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

(63) TOTAL A INGRESAR.- Se anotará el resultado de sumar el importe consignado en las casillas (60), (61) y (62).