(53) a (56)
COMPLEMENTARIA Únicamente se
rellenará cuando la autoliquidación sea complementaria de otra anterior. En la
declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos
los datos a que se refieren las casillas del modelo 045, que sustituirán por
completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.
(53) Autoliquidación complementaria.- Si la autoliquidación es complementaria de otra ya
presentada marque el recuadro con una "X".
(54) a (56) Fecha de
presentación, Número e Importe ingresado.- Anote la fecha, número del justificante e
importe ingresado de la autoliquidación de la que es complementaria. El número
de justificante se compone de 13 dígitos que figuran preimpresos
en la numeración del código de barras de la declaración anterior.
IMPORTANTE: únicamente procederá la presentación de
declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una
cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones
de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al
debido. La rectificación por cualquier otra causa de declaraciones presentadas
anteriormente no dará lugar a la presentación de declaraciones complementarias,
pudiendo, no obstante, el declarante solicitar de la Administración la
rectificación de las mismas y, en su caso, la devolución de los ingresos
indebidamente realizados en el Tesoro, según establece el artículo 221 y
concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
(60) A INGRESAR.- Debe consignar el importe de las casillas (58) ó (72) y restar lo consignado en la casilla (56) .
(61) Recargo.- Se consignará el importe correspondiente
al recargo que proceda según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
(62) Intereses de demora.- Se
consignará el importe correspondiente a los intereses de demora que procedan
según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
(63) TOTAL A INGRESAR.- Se anotará el resultado de sumar el importe consignado en
las casillas (60), (61) y (62).