Será de uso para las
autoliquidaciones que se practiquen por la Tasa fiscal sobre el juego de
máquinas o aparatos automáticos, en los siguientes casos:
·
para tributación individual por máquinas
con nueva autorización sin sustitución, en los que el sujeto pasivo presentará
las autoliquidaciones correspondientes al trimestre en curso con carácter
previo a la obtención de la autorización de explotación.
·
para las máquinas a las que sea aplicable
el régimen de tributación proporcional, los sujetos pasivos estarán obligados a
presentar autoliquidaciones tributarias, debiendo permanecer en dicho tipo
proporcional durante un periodo de cinco años.