Devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones

Conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente, ante la oficina gestora. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a la devolución del ingreso indebido.

NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.