(3) Devengo
Año: se consignarán los cuatro dígitos del año
natural a que se refiere la autoliquidación.
Período: se consignará 1T, 2T, 3T ó 4T según el trimestre correspondiente al
pago que se efectúa.
Para las máquinas de nueva autorización,
el devengo del trimestre se producirá en la fecha de autorización de la
máquina.
En el caso de tributación a tipo
proporcional, la tasa será exigible por trimestres naturales, devengándose el
primer día de cada trimestre natural en cuanto a las autorizadas en trimestres
anteriores.