Plazo de ingreso y presentación

Máquinas autorizadas en años anteriores: el ingreso de la cuota anual se realizará en pagos trimestrales iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de marzo, junio, septiembre y noviembre de cada año natural.

Máquinas de nueva autorización sin sustitución autorizadas hasta el 30 de junio: el pago de los trimestres vencidos o corrientes se efectuará en el plazo señalado en el párrafo anterior que sea inmediatamente posterior a la fecha de la autorización.

Máquinas de nueva autorización sin sustitución autorizadas desde el 1 de julio: el ingreso íntegro del 50 por 100 de la cuota anual se efectuará en el plazo señalado en el primer párrafo de este apartado que sea inmediatamente posterior a la fecha de la autorización.

En caso de que con posterioridad al devengo de la tasa se modifique el precio máximo inicialmente autorizado para la partida en máquinas de tipo "B", el incremento de cuota que por esta causa corresponde a los trimestres vencidos se ingresará en el plazo señalado en el primer párrafo de este apartado que sea inmediatamente posterior o en el plazo indicado en el tercer párrafo si la modificación tiene lugar con posterioridad al día 1 de julio.


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