Devengo

(3) Devengo

Año: se consignarán los cuatro dígitos del año natural a que se refiere la autoliquidación.

Período: se consignará 1T, 2T, 3T o 4T según el trimestre correspondiente al pago fraccionado que se efectúa. Cada trimestre se autoliquidará en un impreso diferente, salvo en los siguientes casos, referidos a máquinas de nueva autorización sin sustitución:

- En el caso de máquinas autorizadas desde el 1 de julio del ejercicio corriente, se consignará 2S y el importe íntegro del 50 por ciento de la cuota anual se autoliquidará en un solo impreso.

- En el caso de máquinas autorizadas hasta el 30 de junio con algún trimestre vencido en el momento de su autorización, se autoliquidarán en el mismo impreso los trimestres vencidos y el corriente, consignando los siguientes periodos:

  1. Máquina autorizada entre el 01 de marzo y el 31 de mayo ambos incluidos: se acumulará el primer y segundo trimestre en una misma autoliquidación a presentar entre el 1 y 20 de junio consignando en el periodo: 2A.
  2. Máquina autorizada entre el 01 de junio y el 30 de junio ambos incluidos: se acumulará el primer, segundo y tercer trimestre en una misma autoliquidación a presentar entre el 1 y 20 de septiembre consignando: 3A.

CUMPLIMENTACIÓN:

Deberá cumplimentar de forma obligatoria los siguientes datos: Oficina liquidadora y periodo de devengo .

La cumplimentación de la oficina liquidadora se realizará seleccionado una de las mostradas, también se podrá seleccionar pulsando la primera letra de la oficina liquidadora y pulsando posteriormente la tecla enter.

Se cumplimentará seleccionado de la lista desplegable el período correspondiente.

NOTA: Los campos sombreados son de cumplimentación automática, por lo que no deberá cumplimentarse


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