En TODOS los pagos fraccionados que deban presentarse en el año natural para realizar el pago de una cuota tributaria devengada, se consignarán LOS MISMOS datos de la máquina (los referidos a la fecha de devengo), incluso cuando se produzca la baja (con o sin sustitución) de la máquina que devengó la Tasa.
(34) y (35) Máquina autorizada en años anteriores o Máquina de nueva autorización en el año de devengo sin sustitución.-Marque el recuadro que corresponda según se trate de máquinas autorizadas en años anteriores o máquinas de nueva autorización sin sustitución a efectos fiscales.
(36) Modif. precio máx. autorizado por partida.- Marque con una "X" el recuadro en el caso de que la autoliquidación se presente como consecuencia del incremento de la cuota tributaria anual por la modificación del precio máximo autorizado para cada partida.
(37) y (38) Serie de fabricación y N.º de fabricación.- Debe consignarse en cada una de ellas los datos solicitados referidos a la máquina cuya autoliquidación se presenta.
(39) N.º autorización de explotación.- Deberá consignarse el número de autorización de explotación de la máquina vigente a la fecha del devengo, establecida en el Decreto 6/2004, de 27-01-2004, por el que se aprueba el reglamento de máquinas de juego de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. núm. 13, de 30-01-2004).
Importante: el número de autorización de explotación esta formado por una letra y 6 dígitos numéricos. Este dato deberá rellenarse de forma completa (7 caracteres alfanuméricos).
(40) Fecha de la autorización de explotación.- Deberá consignarse la fecha de la autorización de explotación.
(41) y (42) Tipo de máquina.- Marque con una "X" el recuadro que corresponda al tipo de máquina por la que se practica la autoliquidación.
(43) Precio por partida.- Debe consignarse el importe que corresponda al precio de cada partida en la máquina cuya autoliquidación se presenta.
(44) Número de jugadores.- Deberá consignarse el número de jugadores que pueden intervenir de forma simultánea e independiente.